CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso que los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos deben utilizar el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 1.0", a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los responsables alcanzados, relacionadas con la magnitud de la información a proporcionar respecto de cada operación a detallar, y a los fines de simplificar la tarea de carga de datos prevista, resulta oportuno aprobar una nueva versión del referido programa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,