DGI

Resolución General N° 1740/1975

ASUNTO

Impuestos Internos. Modificación de las Normas Generales Complementarias.

Fecha de emisión: 17/12/1975

B.O.: 23/12/1975

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo solicitado en el sentido de que se amplie la norma que establece el kilaje con que deben acondicionarse en mazos, fardos o paquetes los tabacos en bruto, despalillados, destroncados y en cuerda, como así también los residuos (palo y destronque), que se encuentren en poder de cosecheros, acopiadores o comerciantes y

CONSIDERANDO

Que no existen inconvenientes de orden fiscal para oponerse a lo peticionado;

Que a tal fin debe modificarse la norma que establece el peso con que tienen que ser enfardelados los tabacos.

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el primer párrafo del artículo 19 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos— aprobadas por Resolución General Nº 991 (I.I.), modificado por Resolución General Nº 1.424 de la siguiente manera:

19. Los tabacos en bruto, despalillados, destroncados y en cuerda, así como también los residuos (palo y destronque) que se encuentren en poder de cosecheros, acopiadores o comerciantes, sólo podrán acondicionarse en mazos, fardos o paquetes de 50, 70, 75, 80, 100, 200, 300, 400 y 500 kilos.


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jorge Aníbal Ratto

AFIP
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