AFIP

Resolución General N° 1736/2004

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2.054/92 y su modificatorio, Título II. Resolución N° 1.280/ 92 (M.E. y O. y S.P.). Resolución N° 1.434/92 (M.E y O. y S.P.). Nómina de empresas promovidas que optaron por el régimen de desvinculación del sistema nacional de promoción industrial. Resolución General N° 3.672 (DGI) y sus modificaciones. Empresa excluida.

Fecha de emisión: 08/09/2004

B.O.: 10/09/2004

Fe de Erratas: 13/09/2004

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Anexo que forma parte de la Resolución General N° 3.672 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la aludida norma se informó la nómina de las empresas promovidas, cuyos titulares concretaron la opción, en forma total o parcial, hasta el 28 de diciembre de 1992, inclusive, por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial instituido por las Leyes N° 20.560, N° 21.608, N° 21.635, N° 22.021, N° 22.702 y N° 22.973 y sus respectivas modificaciones.

Que corresponde excluir a una empresa de la citada nómina, por no resultar procedente su incorporación, en razón de no encuadrarse dentro de los términos y condiciones del Decreto N° 2.054, de fecha 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo establecido por el Título II del Decreto N° 2.054/92 y su modificatorio, exclúyese del Anexo que forma parte de la Resolución General N° 3.672 (DGI) y sus modificaciones, por no encuadrarse en lo preceptuado por el citado decreto, a la empresa cuyos datos se detallan seguidamente:

EMPRESA C.U.I.T. EXPTE.
TERMICA SAN LUIS S.A. 30-60993160-0 040-007540/94

 


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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