CONSIDERANDO
Que mediante la aludida norma se informó la nómina de las empresas promovidas, cuyos titulares concretaron la opción, en forma total o parcial, hasta el 28 de diciembre de 1992, inclusive, por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial instituido por las Leyes N° 20.560, N° 21.608, N° 21.635, N° 22.021, N° 22.702 y N° 22.973 y sus respectivas modificaciones.
Que corresponde excluir a una empresa de la citada nómina, por no resultar procedente su incorporación, en razón de no encuadrarse dentro de los términos y condiciones del Decreto N° 2.054, de fecha 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,