CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada en primer término se establecieron los procedimientos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.
Que la Resolución General Nº 1686 dispuso un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena.
Que consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo, para permitir que los responsables del gravamen informen los montos de las retenciones que les fueron practicadas por aplicación del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,