CONSIDERANDO
Que los créditos otorgados en la actualidad a los fabricantes de cigarrillos resultan insuficientes como consecuencia de los aumentos de precios y consecuentemente, del gravamen que los afecta;
Que el dictado de una norma que contemple un mayor margen se hace necesario, sin perjuicio de la actualización de los valores de las solvencias y hasta tanto se disponga un sistema definitivo, una vez producido el estudio que se requerirá a la Secretaría de Estado de Comercio según lo resuelto al respecto por la Secretaría de Estado de Hacienda;
Que asimismo, es necesario ampliar el plazo de vigencia del aumento del ochenta por ciento, autorizado por Resolución General N° 1.705, en virtud de su inmediata caducidad y para evitar los inconvenientes que se originarán por el agotamiento de los márgenes disponibles de los créditos.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones