CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, que debe ser observado por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy y por los productores tabacaleros de las citadas provincias, que revistan el carácter de empleadores.
Que atendiendo a los motivos invocados por las mencionadas Administradoras del Fondo Especial del Tabaco, cabe otorgar un nuevo plazo, con carácter de excepción, para el pago del saldo adeudado emergente de las declaraciones juradas presentadas por los productores tabacaleros, correspondientes al ciclo agrícola comprendido entre los días 1 de julio de 2003 y 30 de junio de 2004, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,