CONSIDERANDO
Que la citada norma dispone un régimen especial de facilidades de pago para las empresas protegidas por medidas de salvaguardia, con el objeto de posibilitar a las mismas, la cancelación de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Que a los efectos de homogeneizar la información a proporcionar, así como de optimizar el control de las deudas que se regularizan, resulta necesario establecer la forma en que los contribuyentes y/o responsables deberán consignar determinados datos, en el programa aplicativo utilizado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,