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Resolución General N° 1713/2004

ASUNTO

Resolución General 1713. Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para empresas protegidas por medidas de salvaguardia. Resolución General Nº 905, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 26/07/2004

B.O.: 28/07/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 905, su modificatoria y sus complementarias y,

CONSIDERANDO

Que la citada norma dispone un régimen especial de facilidades de pago para las empresas protegidas por medidas de salvaguardia, con el objeto de posibilitar a las mismas, la cancelación de sus obligaciones impositivas y previsionales.

Que a los efectos de homogeneizar la información a proporcionar, así como de optimizar el control de las deudas que se regularizan, resulta necesario establecer la forma en que los contribuyentes y/o responsables deberán consignar determinados datos, en el programa aplicativo utilizado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las empresas protegidas por medidas de salvaguardia, que adhieran al régimen de facilidades de pago en los términos de la Resolución General Nº 905, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de confeccionar el respectivo formulario generado por el programa aplicativo denominado "SISTEMA JERONIMO - Versión 5.0 - Release 26" deberán observar, además de las disposiciones de la citada norma y de la Resolución General Nº 1370, las adecuaciones que se establecen seguidamente:

— Al ingresar en el módulo "Solicitudes", en la ventana "Mantenimiento y selección de solicitudes" del mencionado programa:

a) En "Tipo de solicitud", seleccionar uno de los planes de facilidades de pago: "Régimen de excepción regular" o "Régimen de excepción irregular", según corresponda, y

b) en el campo "Contribuyente con condición de" consignar la opción "Concurso preventivo".

 


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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