CONSIDERANDO
Que con motivo de tal situación, ajena a la voluntad de los contribuyentes, éstos pueden haber encontrado dificultades para formalizar la presentación de sus declaraciones juradas y pago del impuesto a las ganancias.
Que consecuentemente con la política del Gobierno, es intención de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin que ello implique modificar, en los casos en que se opte por abonar el impuesto mediante planes de facilidades, la fecha desde la cual deben computarse los intereses y determinarse los vencimientos de las cuotas respectivas.
Que, asimismo, resulta aconsejable extender el plazo de validez de la cédula fiscal.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,