AFIP

Resolución General N° 1705/2004

ASUNTO

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 970, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 20/07/2004

B.O.: 26/07/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 970, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos concursados o fallidos.

Que en virtud de la evaluación efectuada se estima conveniente habilitar el mencionado procedimiento de pago, para la cancelación de deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional del Seguro de Salud.

Que en tal sentido y a los fines de posibilitar el ingreso de dichos aportes, resulta necesario adecuar el régimen especial implementado a las particulares características de las citadas deudas, así como disponer la utilización de un programa aplicativo específico, para generar el detalle de las obligaciones incluidas y el plan de pagos propuesto.

Que por otra parte, como consecuencia de la experiencia recogida y a efectos de facilitar la recuperación de los créditos a favor del fisco, corresponde adecuar la Resolución General N° 970, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de la magnitud de las modificaciones al texto original de la citada resolución general, se entiende aconsejable proceder a su actualización, a fin de facilitar la consulta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial, de Informática Tributaria, de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad Social y el Departamento Concursos y Quiebras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- Quedan excluidos de los planes de facilidades de pago comprendidos en los Títulos II y III del presente régimen, los importes adeudados por las obligaciones que seguidamente se indican:

a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

b) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

c) Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas.

d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecidos por el Anexo a la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, texto sustituido por la Ley N° 25.865.

e) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico o cualquier otra obligación que tenga origen en una relación de empleo de servicio doméstico.

f) Tributos y multas cuya percepción estuviere encomendada al servicio aduanero, así como los importes que debieron ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.

g) Importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido reintegrados indebidamente por éste en el marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación.

h) Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubiesen incorporado a planes de facilidades de pago establecidos en la Resolución General N° 4.241 (DGI) y sus modificaciones.

i) Intereses resarcitorios o punitorios, multas firmes, actualizaciones y actualizaciones de éstas, aplicables a los conceptos precedentes.".

2. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 4º, la expresión "... segundo párrafo del artículo 6°." por la expresión "... tercer párrafo del artículo 6°.".

3. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- Cuando se trate de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los responsables deberán, en el momento que resulte procedente, allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder.

En el caso que el contribuyente hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible, a los efectos del acogimiento al presente régimen, deberá cumplir con las obligaciones indicadas en el párrafo anterior.

A tales efectos, se presentará el formulario de declaración jurada N° 408 en la dependencia de este organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el juzgado o tribunal donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en que se encuentre radicada la actuación.".

4. Sustitúyese en el artículo 11 la expresión "... TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) ..." por la expresión "... CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) ...".

5. Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- Para resolver sobre las solicitudes presentadas se considerarán, respecto de cada contribuyente o responsable, las siguientes pautas de evaluación:

a) Comportamiento fiscal del deudor.

b) Posibilidad de continuación de la explotación con relación al pasivo oportunamente verificado en el expediente.

c) Informe individual, resolución judicial, informe general -que disponen los artículos 35, 36 y 39 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, respectivamente-, y cualquier otro informe producido por el síndico de la quiebra sobre la evaluación de la empresa, etc.

Asimismo, el funcionario interviniente podrá requerir otros elementos de juicio complementarios que estime necesarios, a fin de considerar la viabilidad de la aceptación del plan de facilidades de pago propuesto por el contribuyente o responsable. En tal caso o, de haberle sido requerido al contribuyente el ofrecimiento de garantías, el plazo referido en el primer párrafo del artículo anterior quedará suspendido hasta el momento del efectivo cumplimiento de las presentaciones solicitadas, por parte del responsable.

De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.

El control del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del plan, estará a cargo del área jurídica de la Dirección Regional o de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o de la División Coordinación y Planificación Administrativa del Departamento Concursos y Quiebras, debiendo la misma emitir un dictamen, previo al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo que corresponda.".

6. Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente:

"ARTICULO 16.- La solicitud de adhesión al presente régimen deberá efectuarse por la totalidad de las deudas indicadas en el artículo 1° que los contribuyentes y responsables mantengan con este organismo, tanto en lo atinente a obligaciones impositivas como a los recursos de la seguridad social, no resultando procedente la petición de facilidades de pagos parciales.

A los efectos de incorporar al plan propuesto los créditos a favor de este organismo que hayan sido declarados admisibles por el juez de la causa y sean susceptibles de revisión por el concursado, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, deberá cumplirse respecto de ellos, con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 20.

Quedan excluidas de lo previsto en el primer párrafo, únicamente las deudas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no se cumpla con relación a ellas lo requerido en el inciso b) del artículo 20.".

7. Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:

"ARTICULO 18.- El plan de facilidades de pago que se proponga comprenderá a las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, y se formulará respetando las condiciones que se disponen en el Apartado B) del Anexo II de la Resolución General N° 896, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberá optarse por las condiciones de alguno de los dos tipos de planes (regular o irregular), no pudiendo combinarse condiciones de distintos planes en la propuesta presentada.

En caso de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su situación encuadra en una actividad cíclica o estacional.".

8. Sustitúyese en el artículo 22 la expresión "... TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) ..." por la expresión "... CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) ...".

9. Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:

"ARTICULO 24.- La presentación a que aluden los puntos 1 y 2 del inciso a) de los artículos 10 y 21, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de "Internet", a cuyos fines se observarán las disposiciones de la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.".

10.Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

"ARTICULO 26.- El ingreso del pago a cuenta y de las cuotas primera y segunda se efectuará conforme se indica a continuación:

a) Responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II-, sus respectivas modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones, mediante el volante de pago F. 105. La única constancia de pago será el formulario F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el establecido por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

b) Demás responsables: exhibirán -en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas- el formulario F. 799/E, cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. A tales fines, se utilizarán los códigos que se detallan seguidamente:

TIPO DE PLAN PAGO A EFECTUAR IMPUESTO/ RECURSO CONCEPTO SUB CONCEPTO
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan regular para concursados. Cuota 077 272 272
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan regular para fallidos. Cuota 078 272 272
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan regular para concursados. Pago a cuenta 077 272 027
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan regular para fallidos. Pago a cuenta 078 272 027
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan regular para concursados Intereses resarcitorios 077 272 051
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan regular para fallidos. Intereses resarcitorios 078 272 051
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan irregular para concursados. Cuota 057 272 272
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan irregular para fallidos. Cuota 058 272 272
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan irregular para concursados. Pago a cuenta 057 272 027
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan irregular para fallidos. Pago a cuenta 058 272 027
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan irregular para concursados. Intereses resarcitorios 057 272 051
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Plan irregular para fallidos. Intereses resarcitorios 058 272 051
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Deuda quirografaria. Cuota 059 272 272
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Deuda quirografaria. Pago a cuenta 059 272 027
Régimen de facilidades de pago. RG N° 970. Deuda quirografaria. Intereses resarcitorios 059 272 051

Como constancia del pago las entidades bancarias emitirán un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Asimismo, el mencionado ingreso podrá efectuarse mediante el régimen optativo de pago electrónico establecido por la Resolución General N° 942, su modificatoria y sus complementarias.

Las cuotas tercera y siguientes, se ingresarán según el procedimiento de débito directo aprobado por este organismo.

Los sujetos que no tengan cuenta corriente y les hubiera sido denegada su apertura por su condición de concursados o fallidos, ingresarán las cuotas respectivas de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.".

11.Sustitúyense en el artículo 27, en el primer párrafo la expresión "... tercer párrafo del artículo anterior, ..." por la expresión "... segundo párrafo del artículo anterior, ..." y en el quinto párrafo la expresión "... en el primer y segundo párrafos ..." por la expresión "... en el primer párrafo ...".

12.Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

"ARTICULO 39.- En el caso que se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos quirografarios, entre los que se encuentre el de este organismo, y a los efectos de considerar la posibilidad de prestar conformidad al mismo, la propuesta deberá observar los siguientes requisitos:

a) No contener quita alguna.

b) Aplicar, como mínimo, un interés del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual, sobre saldo.

c) No exceder, para su cumplimiento, el término de NOVENTA Y SEIS (96) meses.

d) El pago de TRES (3) cuotas al año, como mínimo y la amortización del capital de la deuda no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) anual. La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.

Asimismo, en caso que el contribuyente hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible, a los efectos de la adhesión al presente régimen, deberá desistir y renunciar a toda acción o derecho respecto de aquél, incluso el de repetición, asumiendo las costas que pudieran corresponder.".

13.Sustitúyese en el inciso c) del artículo 41 la expresión "... en el artículo 16, segundo párrafo)." por la expresión "... en el artículo 16, segundo y tercer párrafos).".

14.Sustitúyese el artículo 45, por el siguiente: "ARTICULO 45.- La cancelación de las cuotas y pagos parciales se efectuará, según el sistema de control en que se encuentre el contribuyente, conforme a las disposiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 26.".


Modifica a:


CAPITULO A - APORTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. CONTRIBUYENTES FALLIDOS O EN CONCURSO PREVENTIVO

Art. 2° — Lo dispuesto por la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que se indican en los artículos siguientes, resultará de aplicación para el ingreso de los importes adeudados en concepto de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -incluidos sus intereses y multas-, con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

c) Régimen Nacional del Seguro de Salud -Fondo Solidario de Redistribución-, Ley N° 23.661 y sus modificaciones.


CAPITULO B - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Art. 3° — Cuando se propongan planes de facilidades de pago para regularizar obligaciones adeudadas -en los términos de la Resolución General N° 970, sus modificatorias y complementarias-, se deberá realizar una presentación que contendrá exclusivamente las deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, y otra por el resto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en cuyo caso por estas últimas se cumplirá con los requisitos establecidos en los artículos 5° y 18 de la mencionada resolución general.


CAPITULO C - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR APORTES PERSONALES


Art. 4° — El plan de facilidades de pago propuesto para la cancelación de las obligaciones previstas en el artículo 2º de la presente, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) El número máximo de cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48).

b) La tasa de interés de financiamiento será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual, sobre saldo.

c) Las cuotas -mensuales, consecutivas e iguales- se calcularán mediante la fórmula que se consigna en el Apartado A del Anexo I de esta resolución general.

d) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).

e) El importe del pago a cuenta no podrá ser inferior al DOS POR CIENTO (2%) del total de la deuda, ni menor a DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).


Art. 5° — En el plan de facilidades de pago a que se refiere el artículo anterior, se incluirán los intereses correspondientes a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia que se detallan a continuación, según se trate de sujetos en:

a) Estado falencial: los devengados con anterioridad a la fecha del auto declarativo de la quiebra y hasta la fecha de consolidación que tendrá lugar con la presentación de los elementos que disponen los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 10 de la Resolución General N° 970, sus modificatorias y complementarias.

b) Concurso preventivo: los devengados entre la fecha de homologación del acuerdo preventivo y la fecha de consolidación que tendrá lugar con la presentación prevista en los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 970, sus modificatorias y complementarias.


CAPITULO D - PROGRAMA APLICATIVO


Art. 6° — Para la determinación del importe de las obligaciones adeudadas por los conceptos -a que se refieren los artículos 2º y 5º de la presente-, consolidadas a la fecha de su presentación, así como para confeccionar el plan de pagos que se solicite, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 970 - DEUDA PRIVILEGIADA DE APORTES - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Apartado B del Anexo I de la presente.

Asimismo, dicho programa aplicativo permitirá generar el formulario de declaración jurada N° 898, para su presentación junto con el soporte magnético -disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD- que contendrá la información sobre los conceptos e importes aludidos en el párrafo anterior.


Art. 7° — El programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 970 - DEUDA PRIVILEGIADA DE APORTES - Versión 1.0" se encuentra disponible en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).


CAPITULO E - APROBACION DE LOS PLANES

Art. 8° — A los fines de determinar los funcionarios facultados para autorizar la presente modalidad de cancelación -conforme a lo establecido en los artículos 11 y 22 de la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias-, se deberá sumar el total de las deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y el monto correspondiente al resto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, emergentes de los planes propuestos.


CAPITULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS


Art. 9° — La caducidad del plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzca alguna de las situaciones a que aluden los incisos a), b), c), e), f) y g) del artículo 29, de la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias.


Art. 10. — La caducidad del plan de facilidades de pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, implicará la caducidad del plan de facilidades que se haya propuesto por el resto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

A su vez, la caducidad del plan de facilidades de pago por las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, producirá la caducidad del plan de facilidades solicitado por las obligaciones relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.


CAPITULO G - DISPOSICIONES GENERALES


Art. 11. — La solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago para la cancelación de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, se formalizará conforme al régimen especial de presentación de declaraciones juradas, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.


Art. 12. — El ingreso del pago a cuenta y de las cuotas primera y segunda, se efectuará en la forma y condiciones que se indican a continuación:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

c) Demás responsables: exhibirán -en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas- el formulario F. 799/E, cubierto en todas sus partes -por original-, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.

A tales fines, se utilizarán los códigos que se detallan seguidamente:

TIPO DE PLAN PAGO A EFECTUAR APORTES CONCEPTO SUB CONCEPTO
Régimen de facilidades de pago. RG N° . Plan regular para concursados. Cuota 077 041 041
Régimen de facilidades de pago. RG N° . Plan regular para fallidos. Cuota 078 041 041
Régimen de facilidades de pago. RG N° . Plan regular para concursados Pago a cuenta 077 041 027
Régimen de facilidades de pago. RG N° . Plan regular para fallidos. Pago a cuenta 078 041 027
Régimen de facilidades de pago. RG N° . Plan regular para concursados. Intereses resarcitorios 077 041 051
Régimen de facilidades de pago. RG N°  . Plan regular para fallidos. Intereses resarcitorios 078 041 051

Asimismo, el mencionado ingreso podrá efectuarse mediante el régimen optativo de pago electrónico establecido por la Resolución General N° 942, su modificatoria y sus complementarias.

Como constancia de pago, los responsables mencionados en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará la cancelación respectiva.

El ingreso se efectuará mediante depósito bancario en los términos del Título I de la Resolución General N° 1.217.


Art. 13. — Las cuotas tercera y siguientes, se ingresarán mediante el procedimiento de débito directo previsto en el artículo 27 de la Resolución General N° 970, sus modificatorias y complementarias.

Los sujetos que no tengan cuenta corriente y les hubiera sido denegada su apertura por su condición de concursados o fallidos, ingresarán las cuotas respectivas de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior.


Art. 14. — Apruébanse el Anexo I y el texto actualizado de la Resolución General N° 970, sus modificatorias y complementarias, contenido en el Anexo II que forman parte de la presente, el formulario de declaración jurada N° 898 y el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 970 - DEUDA PRIVILEGIADA DE APORTES - Versión 1.0".


Art. 15. — Lo establecido en esta resolución general resultará de aplicación para las solicitudes de adhesión al régimen especial de facilidades de pago instaurado por la Resolución General N° 970, sus modificatorias y complementarias, que se efectúen a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.


Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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