CONSIDERANDO
Que el mencionado decreto al reglamentar la Ley N° 25.798 que instauró el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, dispuso que cuando la opción de ingreso al referido sistema sea ejercida por el deudor, el fiduciario deberá solicitar al acreedor y, en su caso, a este organismo la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento fiscal respecto de los fondos dados en mutuo.
Que la Resolución General N° 1.615 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que revistan el carácter de acreedores de mutuos hipotecarios, para obtener el certificado que acredite el referido cumplimiento, así como un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable al capital objeto de la demanda o sobre los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la cancelación de los aludidos mutuos, cuando no se pruebe tal circunstancia.
Que atendiendo razones de buen orden administrativo corresponde prever el procedimiento que deberán cumplir los fiduciarios, a los fines de requerir al acreedor o a este organismo el formulario de "Acreditación Fiscal" implementado por la citada resolución general, cuando la opción de adhesión al sistema de refinanciación sea efectuada por el deudor.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,