CONSIDERANDO
Que razones de política tributaria hacen necesario modificar las fechas de ingreso de determinados regímenes de pago a cuenta reglados por la norma citada en el visto.
Que asimismo, se estima aconsejable efectuar ajustes relacionados con la forma de ingreso de ciertos pagos a cuenta.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º del Decreto
N° 193/95, 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,