CONSIDERANDO
Que mediante la resolución mencionada en el visto, se establecieron las formalidades y condiciones que deben cumplir los exportadores para acceder al Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones.
Que se estima procedente adecuar dicha norma a efectos de posibilitar a los pequeños operadores inscritos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), el acceso al referido procedimiento opcional de exportación.
Que asimismo y atendiendo a razones de orden operativo, corresponde adecuar los montos máximos, por operación y mensual, de exportación en el marco del citado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 855, de fecha 27 de agosto de 1997 y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,