CONSIDERANDO
Que diversas entidades profesionales y empresarias han solicitado la ampliación del plazo fijado para ajustar las solicitudes de prórroga presentadas entre el 14 de enero y el 26 de mayo de 1975, a las normas dispuestas por las Resoluciones Generales Nos. 1690 y 1691.
Que son atendibles las razones expresadas en las mencionadas presentaciones por lo que se considera de buena política acceder a la extensión de los plazos oportunamente acordados.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.