AFIP

Resolución General N° 1693/2004

ASUNTO

Resolución General 1693/2004 AFIP. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo. Resolución General N° 1.457. Su modificación.

Fecha de emisión: 18/06/2004

B.O.: 23/06/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.457, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general fijó, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136 del Decreto N° 1344, de fecha 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones, el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.

Que diversos sectores de la actividad económica, así como entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, han planteado la inconveniencia operativa de iniciar acciones judiciales cuando el costo en que se incurre para llevarlas a cabo sea igual o superior al ingreso que generaría el cobro de los créditos morosos.

Que atendiendo a las aludidas razones de economicidad, se estima aconsejable disponer un incremento del referido importe máximo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 136 de Decreto N° 1344, de fecha 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en la Resolución General N° 1.457, artículo 1°, la expresión "...UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-)..." por la expresión "...CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)...".

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación respecto de los ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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