8°.- Al efectuar la solicitud, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar por cada gravamen el Formulario N° 171/A (*) por original, cubierto por todas las partes que sean procedentes, en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos;
b) Incluir en el pedido de facilidades -en caso de corresponder- los recargos, intereses resarcitorios y punitorios, devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud, como así también las multas firmes;
c) Ingresar el pago a cuenta a que se refieren los artículos 5° y 6°, según corresponda.
El importe del pago a cuenta no podrá ser inferior a $ 1.000,00.- En los pedidos de facilidades para el Impuesto a las Ganancias, cuando se opte por la franquicia que acuerda la Ley N° 20.643, deberá descontarse del monto que obligatoriamente debe abonarse como a pago a cuenta, el importe que se deposite de acuerdo con la ley citada. De resultar superior el monto de la franquicia, éste constituirá el citado pago a cuenta;
d) Proponer un plan de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyos vencimientos se operarán el día 5 de cada mes. La primera cuota vencerá el día 5 del mes subsiguiente al del vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.
El importe de cada cuota (excluido intereses) no podrá ser inferior a $ 1.000,00;
e) Calcular los intereses de prórroga, ajustándose a las normas contenidas en el Formulario N° 171/A aplicando las tasas a que se refieren los artículos 5° y 6° de la presente resolución, según corresponda.
La falta de cumplimiento del requisito enunciado en el inciso c) del presente artículo dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.
De verificarse incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos dentro de los cinco (5) días de notificado, debiendo ingresarse dentro del mismo plazo - de corresponder - la diferencia que con motivo de la modificación hubiera surgido respecto a los pagos ya efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento, dentro del plazo indicado, dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.