CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de pago a cuenta aplicable sobre las adquisiciones de carne de la especie bovina, efectuadas por los responsables de hipermercados, supermercados, carnicerías, carnicerías integradas y autoservicios.
Que con la finalidad de optimizar la función de control y verificación de la mencionada obligación de pago, se estima oportuno prever requisitos de orden operativo que posibiliten constatar el cumplimiento de esa obligación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,