AFIP

Resolución General N° 1689/2004

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Decreto N° 1.212/03. Regímenes de retención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 10/06/2004

B.O.: 14/06/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.212, de fecha 19 de mayo de 2003, y la Resolución General N° 1.580 y sus modificatorias Nº 1.632 y Nº 1.655, y

CONSIDERANDO

Que con relación al procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), instaurado por el citado decreto, la Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

Que en tal sentido, la aludida resolución general prevé que el detalle de la deuda consolidada al día 30 de junio de 2003, inclusive, por las obligaciones alcanzadas, vencidas e impagas al citado día, debe ser generado mediante la utilización de un programa aplicativo.

Que en virtud de que se ha concluido con el desarrollo del referido programa aplicativo, corresponde su aprobación, a fin de su utilización por parte de las mencionadas entidades.

Que debido a ello, cabe disponer una nueva fecha hasta la cual las obligaciones formales vinculadas con la regularización de las deudas comprendidas, vencidas e impagas al día 30 de junio de 2003, inclusive, serán consideradas cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto N° 1.212/03 y por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - PROGRAMA APLICATIVO


ARTICULO 1°.- La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" -de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias, en su artículo 17, inciso b), punto 2-, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA ESPECIAL DE PAGO. DECRETO Nº 1.212/03 - SEGURIDAD SOCIAL - VERSION 1.0.", para generar:

a) El archivo informático con el detalle de la deuda consolidada al día 30 de junio de 2003, inclusive, por las obligaciones vencidas e impagas a la citada fecha.

Dichas obligaciones son únicamente las alcanzadas por el sistema especial de pago, instaurado por el Decreto N° 1.212, de fecha 19 de mayo de 2003, y reglamentado por la Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias.

b) El formulario de declaración jurada F. 553.


ARTICULO 2º.- El programa aplicativo indicado en el artículo precedente se encuentra disponible en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar). Asimismo, sus características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.


B - PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LA INFORMACION SOBRE LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS


ARTICULO 3º.- El archivo informático -generado mediante la utilización del programa aplicativo que se aprueba por la presente- con el detalle de las obligaciones adeudadas, deberá ser transferido electrónicamente, vía "Internet", a esta Administración Federal, hasta el día 8 de julio de 2004, inclusive.

Cuando se realice más de una presentación será considerada válida la última efectuada. Consecuentemente, se desestimará toda otra presentación anterior.


ARTICULO 4º.- Para transferir electrónicamente a esta Administración Federal el archivo informático, indicado en el artículo anterior, se deberá acceder a su página "Web" (http://www.afip.gov.ar) e ingresar -además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)- la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.

Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla en la mencionada página "Web".


ARTICULO 5º.- Una vez finalizada la transmisión electrónica, el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.

Dicho acuse de recibo junto con el formulario de declaración jurada F. 553 deberán ser archivados y conservados, a fin de justificar la presentación a este organismo del detalle de las obligaciones adeudadas.

La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.


C - OBLIGACIONES EXCLUIDAS


ARTICULO 6º.- Para las obligaciones vencidas e impagas al día 30 de junio de 2003, inclusive, que no hayan sido incluidas en el sistema especial de pago instaurado por el Decreto Nº 1.212/03 -mediante las presentaciones efectuadas a este organismo hasta el día 8 de julio de 2004, inclusive-, resultará de aplicación la exclusión establecida por la Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias, en su Título III, artículo 18.


D - DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL


ARTICULO 7º.- A efectos de la incorporación en el sistema especial de pago instaurado por el Decreto Nº 1.212/03, de las obligaciones vencidas e impagas al día 30 de junio de 2003, inclusive, que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los elementos indicados -formulario F. 408 (nuevo modelo) y una nota- por la Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias, en su Título III, artículo 20, deberán presentarse, en los lugares dispuestos por el citado artículo, hasta el día 8 de julio de 2004, inclusive.

Asimismo, la solicitud de levantamiento de medidas cautelares -a que se refiere la mencionada resolución general en su Título III, artículo 21- también deberá efectuarse hasta el día 8 de julio de 2004, inclusive.


E - CONCURSADOS Y FALLIDOS


ARTICULO 8º.- Los clubes que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", que hayan solicitado su concurso preventivo o se encuentren en estado falencial, a efectos del ingreso y/o permanencia en el sistema especial de pago instaurado por el Decreto Nº 1.212/03, deberán cumplir con lo establecido por la Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias, en su Título I, artículo 10.


F - DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 9º.- Las obligaciones formales vinculadas con la regularización de las deudas comprendidas, vencidas e impagas al día 30 de junio de 2003, inclusive, establecidas por la Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias, en su Título III, artículo 17, serán consideradas cumplidas en término cuando se efectivicen hasta el día 8 de julio de 2004, inclusive.


ARTICULO 10.- Los clubes de fútbol indicados en esta resolución general son aquellos que fueron informados a este organismo por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias, en su Título I, artículo 4º.

Asimismo, respecto de las entidades desafectadas o incorporadas a las divisiones Nacional "B" o Primera "B", resultará de aplicación lo establecido por la mencionada resolución general, en su Título IV, artículos 25 y 26, respectivamente.


ARTICULO 11.- Apruébanse el Anexo, que forma parte de la presente, el programa aplicativo denominado "SISTEMA ESPECIAL DE PAGO. DECRETO Nº 1.212/03 - SEGURIDAD SOCIAL - VERSION 1.0." y el formulario de declaración jurada F. 553.


ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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