CONSIDERANDO
Que con relación al procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), instaurado por el citado decreto, la Resolución General Nº 1.580 y sus modificatorias estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
Que en tal sentido, la aludida resolución general prevé que el detalle de la deuda consolidada al día 30 de junio de 2003, inclusive, por las obligaciones alcanzadas, vencidas e impagas al citado día, debe ser generado mediante la utilización de un programa aplicativo.
Que en virtud de que se ha concluido con el desarrollo del referido programa aplicativo, corresponde su aprobación, a fin de su utilización por parte de las mencionadas entidades.
Que debido a ello, cabe disponer una nueva fecha hasta la cual las obligaciones formales vinculadas con la regularización de las deudas comprendidas, vencidas e impagas al día 30 de junio de 2003, inclusive, serán consideradas cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto N° 1.212/03 y por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,