CONSIDERANDO
Que resulta oportuno fijar las fechas en que los responsables que desarrollan determinadas actividades, establecidas en el Anexo de la Resolución General N° 4.181 (DGI) y sus modificaciones, deban cumplir con la obligación de utilización de los equipos denominados ² Controladores Fiscales² .
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,