CONSIDERANDO
Que la norma citada estableció los requisitos y condiciones que se deben cumplir para que resulte procedente la deducción de las donaciones, en dinero y en especie, realizadas a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que a efectos de minimizar la tarea administrativa de las entidades donatarias, se estima aconsejable flexibilizar el procedimiento aplicable, cuando las donaciones en dinero sean efectuadas por intermedio del empleador, permitiendo realizar los depósitos mensualmente en forma global por cada donataria.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable implementar un régimen de información a cargo de las entidades que resulten beneficiarias de las donaciones, de los empleadores por cuyo intermedio sus empleados realicen donaciones, así como de otros sujetos donantes.
Que en orden a lo expuesto, es menester establecer los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de información.
Que el equipamiento informático con que actualmente se cuenta, hace aconsejable que la información que deben suministrar los referidos agentes, se elabore por medio de programas aplicativos aprobados por esta Administración Federal, y se remita vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 del Decreto N° 1.344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,