AFIP

Resolución General N° 1673/2004

ASUNTO

REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA - Registro en el SIM de operaciones del régimen RAF. Sistema consensuado de seguimiento de Stock.

Fecha de emisión: 04/05/2004

B.O.: 05/05/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General AFIP Nº 1509 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 14/2003 (SICyM) y Resolución General Nº 1424 (AFIP).

CONSIDERANDO

Que a los efectos de puntualizar las condiciones y requisitos que impone el registro de las destinaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) se torna necesario la modificación del ANEXO I de la Resolución General AFIP Nº 1509.

Que en virtud del carácter suspensivo de la destinación prevista en el RAF, el registro informático de las declaraciones de ingreso al mismo, se efectuará en los términos y condiciones exigidos para las destinaciones de importación temporal.

Que resulta necesario actualizar los procedimientos de registro de las operaciones del RAF en el Sistema Informático MARIA (SIM) establecidos en la Resolución General AFIP Nº 1509 a fin de incorporar la totalidad de las operaciones y destinaciones efectuadas en el marco del citado Régimen.

Que a los fines mencionados en el párrafo precedente corresponde determinar las metodologías a aplicar vinculadas a cada uno de los subregímenes previstos mediante los cuales se declararán ante el Servicio Aduanero dichas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Coordinación de Aduanas Domiciliarias, la Dirección de Control, la Dirección de Informática Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, tanto en los aspectos particulares como generales de la presente Resolución General.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar el ANEXO I "INDICE TEMATICO", ANEXO II "ASPECTOS NORMATIVOS", ANEXO III "SUBREGIMENES RAF HABILITADOS Y SUS ESPECIFICACIONES", ANEXO IV "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE INGRESO Y EGRESO AL REGIMEN RAF", ANEXO V "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AJUSTES DE STOCK PARA EL REGIMEN RAF", ANEXO VI "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EN EL REGIMEN RAF" Y ANEXO VII "SISTEMA CONSENSUADO DE SEGUIMIENTO DE STOCK", que forman parte de la presente Resolución.


ARTICULO 2º - Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1509 (AFIP).


ARTICULO 3º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese.


Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 3013/2011 AFIP

INDICE TEMATICO

Anexo II "A"

Aspectos Normativos

Anexo III "A"

Subregímenes RAF Habilitados y sus Especificaciones

Anexo IV

Procedimiento de Registro de las Destinaciones de Ingreso y Egreso al RAF

Anexo V

Procedimiento de Registro de Ajustes de Stock para el RAF

Anexo II. - Texto vigente según Resolución General Nº 3013/2011 AFIP

Visualizar Anexo II

Anexo III. - Texto vigente según Resolución General Nº 3013/2011 AFIP

Visualizar Anexo III

Anexo IV. - Derogado por Resolución General Nº 3013/2011 AFIP

Anexo V

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AJUSTES DE STOCK PARA EL RAF

A los efectos de realizar un ajuste de stock en más o en menos, el beneficiario del régimen podrá registrar alguno de los subregímenes habilitados, debiendo adjuntar la respectiva justificación.

La oficialización consistirá en sí misma en la petición de regularizar el stock conforme a la realidad.

La declaración (ICRF, ICRS) se presentará administrativamente en la oficina aduanera perteneciente al RAF. A la recepción de dicha declaración se realizarán los actos legales y administrativos que correspondan, debiendo la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecer el nivel de intervención que le compete a la misma.

Resuelta la situación legal y administrativa y de haberse aprobado la misma como procedente, se efectuará la presentación informática de la declaración en el SIM.

Dicha acción de presentación informática actualizará el stock en más o en menos.

1. Si se hubiese resuelto en el caso de ajustes de stock el pago de derechos y demás tributos como así también de multas u otros conceptos, el personal aduanero efectuará la LMAN correspondiente con cargo al subregímen en trato.

2. En el supuesto de sobrantes se contará con la posibilidad, de ser eso lo resuelto, de proceder a su nacionalización o exportación acorde a los subregímenes aprobados por la presente norma.

El Servicio Aduanero contará con transacciones de anulación informática de las declaraciones ICRF o ICRS a fin de su uso en casos justificados.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá los plazos administrativos y oportunidades para la oficialización de los subregímenes en cuestión así como también los demás requisitos y formalidades que correspondan.


Anexo VI

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EN EL RAF

El declarante deberá registrar en el SIM, a título informativo, un registro informático a través del subregímen CTC1, en el cual reflejará todos los elementos posibles a ser utilizados en un producto terminado. Este registro deberá ser previo a la destinación definitiva de las mercaderías ingresadas al RAF que hubieran sido transformadas.

Su registro se efectuará a nivel de Códigos de Posición Arancelaria NCM/SIM con independencia que a futuro en los procedimientos de cancelación se emplearán a nivel de NCM.

Sin perjuicio del procedimiento de registro informático previo, para la cancelación de las destinaciones suspensivas de este régimen deberá presentarse el correspondiente CTC.


Anexo VII. - Derogado por Resolución General Nº 2550/2009 AFIP

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FIRMANTES

Alberto R. Abad

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