CONSIDERANDO
Que por la Disposición Nº 0006/04 (DGA), se dispuso incorporar a la estampilla fiscal prevista en la Resolución ex - ANA Nº 2522/87 un código de barras, a fin de dotar al Servicio Aduanero de sistemas tecnológicos modernos.
Que como lo expresa la citada Disposición, resulta propicio incorporar en una primera etapa dicha modalidad de control, a aquella mercadería correspondiente al rubro electrónica en orden al perfil de riesgo que la misma representa y en forma paulatina, hacerlo con la perteneciente a los restantes rubros.
Que ha sido contemplado el stock de estampillas disponibles a la fecha de entrada en vigencia de la señalada Disposición y por lo tanto, se previó la coexistencia de estampillas fiscales con y sin código de barras.
Que se trata de un nuevo instrumento de identificación para acreditar el legal ingreso de la mercadería extranjera al Territorio Aduanero y de este modo incorporar una herramienta que optimice el proceso de fiscalización, mejorando también la disponibilidad de información.
Que en consecuencia, deviene necesaria la modificación de los ANEXOS I "Ñ", VI "L" y XXIV "A" de la Resolución ex - ANA Nº 2522/87.
Que la Dirección de Control y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Planificación y Administración han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Aduanas ha prestado la conformidad respectiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,