AFIP

Resolución General N° 1669/2004

ASUNTO

ADUANAS - Modificación ANEXOS I "Ñ", VI " L " y XXIV "A" Resolución (ex - ANA) Nº 2522/87 Régimen de Identificación de Mercaderías.

Fecha de emisión: 19/04/2004

B.O.: 22/04/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución ex - ANA Nº 2522 del 1 de Octubre de 1987 y sus modificatorias, que reglamenta el Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que por la Disposición Nº 0006/04 (DGA), se dispuso incorporar a la estampilla fiscal prevista en la Resolución ex - ANA Nº 2522/87 un código de barras, a fin de dotar al Servicio Aduanero de sistemas tecnológicos modernos.

Que como lo expresa la citada Disposición, resulta propicio incorporar en una primera etapa dicha modalidad de control, a aquella mercadería correspondiente al rubro electrónica en orden al perfil de riesgo que la misma representa y en forma paulatina, hacerlo con la perteneciente a los restantes rubros.

Que ha sido contemplado el stock de estampillas disponibles a la fecha de entrada en vigencia de la señalada Disposición y por lo tanto, se previó la coexistencia de estampillas fiscales con y sin código de barras.

Que se trata de un nuevo instrumento de identificación para acreditar el legal ingreso de la mercadería extranjera al Territorio Aduanero y de este modo incorporar una herramienta que optimice el proceso de fiscalización, mejorando también la disponibilidad de información.

Que en consecuencia, deviene necesaria la modificación de los ANEXOS I "Ñ", VI "L" y XXIV "A" de la Resolución ex - ANA Nº 2522/87.

Que la Dirección de Control y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Planificación y Administración han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Aduanas ha prestado la conformidad respectiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los ANEXOS I "O": INDICE TEMATICO, VI "M": LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA y XXIV "B": DISEÑO DE ESTAMPILLA que forman parte de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I "Ñ", VI "L" y XXIV "A" de la Resolución ex - ANA N° 2522/87.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto los ANEXOS I "Ñ", VI "L" y XXIV "A" de la Resolución ex - ANA N° 2522/87.


ARTICULO 3°.- Prohíbese el uso de estampillas impresas en color verde y naranja pastel, para las mercaderías que correspondan a la impresión azul y viceversa.


ARTICULO 4°.- El ANEXO VI "M" mencionado en el Artículo 1°, entrará en vigencia el 1 de mayo de 2004.


ARTICULO 5°- La DIRECCION DE ADMINISTRACION será la encargada de mantener un stock suficiente de las estampillas fiscales por cada color de impresión, sobre la base de las entregas que se realicen.


ARTICULO 6°.- La DIRECCION DE ADMINISTRACION deberá publicar en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, el último número de estampilla impresa en color verde y en color naranja pastel, entregadas para las Posiciones Arancelarias establecidas en el ANEXO VI "M", a las que les corresponderá la estampilla color azul.


ARTICULO 7°.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCADO COMUN DEL SUR -SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido archívese.-




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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