CONSIDERANDO
Que por la mencionada resolución se estableció las formalidades y condiciones que deben cumplimentar los exportadores para acceder al régimen.
Que en el marco señalado y en virtud a la experiencia recogida, se hace necesario modificar el Título II de la precitada Resolución.
Que por Resolución N°363 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de fecha 12 de noviembre de 1997, se estableció el requisito de la verificación obligatoria para las exportaciones documentadas bajo el régimen prescripto por el Decreto N° 855 de fecha 27 de Agosto de 1997.
Que es necesario rever el requisito de verificación obligatoria y establecer requisitos adicionales relativos a la declaración de la mercadería.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° del Decreto N°855 de fecha 27 de agosto de 1997 y 7° del Decreto N°618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,