CONSIDERANDO
Que el Capítulo I de la mencionada norma establece que los sujetos que realicen operaciones con consumidores finales deben exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios el Formulario N° 611, a los fines de difundir adecuadamente que los consumidores finales se encuentran obligados a solicitar los comprobantes previstos por las normas vigentes.
Que para facilitar a los contribuyentes y/o responsables la obtención del mismo, resulta aconsejable flexibilizar el procedimiento instrumentado para solicitar el referido formulario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,