DGI

Resolución General N° 1651/1974

ASUNTO

Gravamen de emergencia a los premios de juegos de sorteo y concursos deportivos. Normas complementarias

Fecha de emisión: 18/09/1974

B.O.: 01/10/1974

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el gravamen establecido por la Ley N° 20.630, reglamentada por el Decreto N° 668/74, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de dicho texto legal, la Dirección General Impositiva debe establecer los plazos y condiciones para el pago del tributo.

Que por lo tanto, es necesario dictar las normas pertinentes a las que deberán ajustarse los responsables.

Que asimismo resulta conveniente, dadas las condiciones del gravamen, establecer un sistema de control para el cumplimiento de las disposiciones que por la presente se aprueban.

Que, con carácter de excepción, se estima oportuno acordar un plazo especial para la efectivización de aquellas obligaciones que, en virtud de los términos que se establecen, debieron efectuarse antes de la fecha de la presente.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y 2° y 6° de la Ley N° 20.630.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2729/1987 DGI

Artículo 1° - Las personas o entidades privadas u oficiales, organizadoras de juegos de sorteo (loterías, quinielas, rifas y similares) así como de concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, que resultan responsables del impuesto establecido por la Ley N° 20.630, deberán ingresar el importe que corresponda de acuerdo con las normas de dicha ley, su reglamentación y la presente resolución, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se haga efectivo el pago, acreditación o entrega del premio a su beneficiario.

El ingreso del impuesto que se determine, inclusive la proporción correspondiente al aumento de tasa dispuesto por Ley N° 23.351 destinado al Fondo Especial para Bibliotecas Populares" deberá efectuarse en la forma que para cada caso se indica a continuación:

a) Entidades oficiales: por ingresos globales mediante la utilización de la boleta de depósito F. N° 5.

b) Los demás obligados: practicarán liquidaciones en forma individual utilizando la boleta de depósito F. N° 5/A.

Las respectivas sumas, deberán ser Ingresadas mediante depósito en las agencias y sucursales del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta "Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos", orden Dirección General Impositiva.


Artículo 2° - Los responsables asimismo presentarán, ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada Informando la nómina de los favorecidos con premios sujetos a la imposición.

Dicha declaración jurada deberá corresponder al período y ser presentada dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo anterior.

A tales fines procederá la utilización de los siguientes formularlos, que se aprueban por esta resolución:

a) Entidades oficiales Form. N° 84.

b) Otros obligados Form. N° 84/A.

La entrega de premios en especie genera la responsabilidad de agregar a la declaración jurada mensual, una planilla anexa indicando por cada uno de los beneficiarlos, la naturaleza de los bienes adjudicados, su individualización y su valuación a los efectos del cálculo tributario.

Dentro del mismo plazo del artículo anterior los responsables mencionados, deberán solicitar su inscripción como contribuyentes del gravamen aportando la información que le sea requerida al efecto.


Artículo 3° - La inscripción y la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo precedente, se efectuará ante la dependencia de esta Dirección General que corresponda a la jurisdicción del domicilio del responsable, con excepción de aquellos que no tengan constituido en jurisdicción de las Secciones Recaudación Nros. 1 a 16, los que procederán a cumplimentar las referidas obligaciones ante la Zona de Impuestos Internos y Varios, Subzona I, Sección Fiscalización Interna.

Esos trámites podrán asimismo ser efectuados: en la Receptoría ubicada en Lomas de Zamora por aquellos responsables domiciliados en jurisdicción de las Secciones Recaudación Nros. 12 y 13, y en las Receptorías ubicadas en Morón, San Martín y San Isidro por los domiciliados en jurisdicción de las Secciones Recaudación Nros. 14, 15 y 16, respectivamente.


Artículo 4° - Los beneficios en dinero o en especie que perciban los participantes de juegos o concursos de preguntas y respuestas que combinen el azar con elementos o circunstancias ajenas a éste, tales como cultura, habilidad, destreza, pericia o fuerza, se considerarán alcanzados por la presente resolución, si la adjudicación de los mismos dependen en definitiva como consecuencia de un hecho casual o de azar, como ser: sorteos, obtener la llave que corresponda a un automóvil o al objeto premiado o del lugar donde el mismo se encuentra, etc.


Artículo 5° - Para la determinación del monto imponible deberá considerarse, sin admitir prueba en contrario, que éste responde al noventa por ciento (90 %) del premio, menos la deducción de los descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o concurso.

A estos últimos efectos no será computable el impuesto establecido por la ley tratada.

Se entenderá por monto de cada premio al estipulado en el artículo 4 del Decreto Reglamentario N° 668/74.

En caso de bienes en especie la valuación será determinada de acuerdo a las normas del artículo 6 de la reglamentación anteriormente señalada.


Artículo 6° - Los organizadores que al momento del pago, acreditación o entrega del premio no procedan a efectuar el descuento o la percepción correspondiente deberán, salvo los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 2 de la disposición legal, considerar que dicha suma incrementa el beneficio bruto obtenido.

La sola mención especificando que los costos impositivos se encuentran a cargo de la persona o entidad organizadora, dentro de las cláusulas contractuales que reglamenten el mecanismo del sorteo, será considerada causal suficiente y definitiva para la aplicación de las disposiciones de este artículo.


Artículo 7° - Cuando de conformidad con lo prescripto en el artículo 5 de la presente, se supere el límite establecido en el artículo 5 de la ley, la determinación del impuesto se efectuará sin tener en cuenta el mencionado límite, debiéndose practicar la liquidación sobre el total del monto imponible.


Artículo 8° - En oportunidad de la entrega del premio o premios, cuyo monto neto total supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-), corresponderá suministrar a cada beneficiario una constancia fechada con los siguientes datos:

a) del contribuyente: nombre y apellido del responsable o denominación de la entidad, su domicilio actualizado, carácter de la entidad, detalles de la autorización en virtud de la cual organizó el juego de sorteo y la correspondiente aclaración de la firma inserta en la respectiva constancia;

b) del beneficiario: nombre y apellido o denominación de la entidad, su domicilio actualizado, naturaleza del premio, sus características, su monto o valuación en caso de premios en especie, el impuesto descontado o percibido, el importe neto entregado, la fecha en que se produjo el hecho imponible, según lo establecido en el artículo 3 de la ley, de corresponder, la circunstancia prevista en el artículo 6 de la presente.

Dicha constancia deberá entregarse siempre que el monto neto total del premio abonado o entregado exceda el tope indicado, aún cuando no se practiquen descuentos o no se perciba el importe del impuesto, por no corresponder el mismo conforme a las disposiciones del artículo 4 de la reglamentación pertinente (Decreto N° 668/74).


Artículo 9° - Todos los responsables, excepto las entidades oficiales, harán entrega a cada beneficiario del ejemplar N° 2 de la boleta de depósito Form. N° 5/A que responda al importe del descuento o percepción efectuado, dentro de los sesenta (60) días de otorgado el premio.

Si cumplido el término el favorecido no recibiera esa constancia deberá comunicar tal hecho a esta Dirección.

Dicha comunicación será efectuada a la, dependencia de esta Dirección General, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente, corresponda al domicilio del beneficiario a quien se le practicó el descuento o se le requirió el ingreso, debiendo contener los datos del mismo y del responsable -apellido y nombre o denominación y domicilio actualizado-, y el monto y la fecha de las sumas descontadas o abonadas.


Artículo 10. - Acuérdase plazo hasta el 25 de octubre próximo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del impuesto y para suministrar las informaciones requeridas en el artículo 2° de esta resolución, correspondientes a los premios abonados, acreditados o entregados hasta el 31/8/74.

Dentro del mismo plazo deberá cumplimentarse la obligación establecida en el artículo 9° de la presente, cuando a la fecha indicada hubiera vencido el plazo señalado en ese artículo.


Artículo 11. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jorge Raymundo Antonio

AFIP
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