Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Establécese un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines (1.1.).".
2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial que se establece por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables a los que se les comunique, mediante notificación suscrita por juez administrativo competente (2.1.), su incorporación.
En dicha notificación se detallarán los impuestos y/o recursos de la seguridad social que podrán formalizar por este sistema.
Asimismo, en caso que corresponda desafectar del régimen al responsable, se notificará al mismo de tal circunstancia (2.1.).
Las situaciones indicadas en los párrafos anteriores, surtirán efecto a partir del mes siguiente al de la fecha de la respectiva notificación.".
3. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º — Los responsables incorporados al régimen, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter previo la Clave Fiscal en la mencionada página — excepto aquellos que opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas (3.1.)—, conforme al procedimiento, que según el sujeto, se indica a continuación:
a) Sujetos que posean número verificador:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada que corresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir el Formulario Nº 3282/A de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal en su propio equipamiento informático, como comprobante de la transacción realizada y de habilitación inmediata de la Clave Fiscal.
b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la Clave Fiscal previamente seleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el Formulario Nº 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario Nº 3283/A de Autorización.
4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar el trámite de habilitación, con el Formulario Nº 3282 —sin firmar—, en su caso el Formulario Nº 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate.".
4. Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios podrán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, hasta el primer día hábil inmediato siguiente al del día del vencimiento fijado para la obligación de que se trate, en los lugares que seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema "OSIRIS", dispuesto por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligación de ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la fecha fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada impuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.".
5. Sustitúyese el Anexo I, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
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