CONSIDERANDO
Que la resolución general citada en primer término estableció formalidades, requisitos y demás condiciones, que los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8º, 14, 15, el artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deben observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que la Resolución General Nº 1339, norma complementaria de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, flexibilizó los requisitos para la presentación de la información respecto de aquellos bienes que no tengan un precio internacional conocido, teniendo en consideración el monto total de las operaciones de exportación e importación efectuadas en cada semestre y que dichas operaciones sean efectuadas con personas o entidades independientes, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
Que la Ley Nº 25.784 introdujo importantes modificaciones a los artículos 8º y 15 de la ley del gravamen.
Que el Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar las modificaciones introducidas por la citada ley, así como establecer, respecto de las operaciones celebradas entre partes independientes, el monto anual de exportaciones y/o importaciones a partir del cual se debe suministrar a esta Administración Federal la información que la misma disponga a efectos de determinar que los precios declarados se ajustan razonablemente a los de mercado.
Que hasta el dictado de la correspondiente reglamentación que posibilite la revisión final de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, y la aprobación de un nuevo programa aplicativo, se estima conveniente la adecuación de la citada norma y de los datos que deben consignarse en dicho programa, así como determinar el alcance de la aplicación de la Resolución General Nº 1339.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,