CONSIDERANDO
Que la norma del visto dispone los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales, respecto de la emisión, registración e información de los comprobantes de las operaciones que realicen los contribuyentes y/o responsables.
Que atento a inconvenientes operativos planteados por las entidades representativas del sector de tarjetas de crédito y compra, relativos a la individualización de determinados datos identificatorios de los consumidores finales, sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, se estima razonable flexibilizar tal requisito a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la referida norma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,