CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado mediante la utilización del correspondiente programa aplicativo.
Que a los fines de optimizar los procesos informáticos resulta necesario habilitar una nueva y única versión del programa aplicativo en sustitución de las vigentes, para el universo de contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,