AFIP

Resolución General N° 1625/2004

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1625/2004 (AFIP). Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 23/01/2004

B.O.: 27/01/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado mediante la utilización del correspondiente programa aplicativo.

Que a los fines de optimizar los procesos informáticos resulta necesario habilitar una nueva y única versión del programa aplicativo en sustitución de las vigentes, para el universo de contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo deberán utilizar exclusivamente en sustitución de las versiones anteriores, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.5", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado programa aplicativo se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

 


ARTÍCULO 2° - Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.5".

 


ARTÍCULO 3° - El programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.5" deberá utilizarse para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir de las fechas que se indican seguidamente:

a) Sujetos alcanzados por el régimen de retención y de reintegro sistemático establecido por la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y su complementaria: 1 de febrero de 2004, inclusive.

b) Sujetos pasibles del régimen de percepción y de retención aplicable a las operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en bolsas de comercio y mercados autorregulados establecidos por la Resolución General Nº 1603: 1 de febrero de 2004, inclusive.

c) Demás responsables: 1 de marzo de 2004, inclusive.

 


ARTÍCULO 4° - Déjanse sin efecto para los sujetos y a partir de las fechas indicadas en el artículo anterior los programas aplicativos "I.V.A. - Versión 3.0", "I.V.A. - Versión 3.1", "I.V.A. - Versión 3.2", "I.V.A. - Versión 3.3" e "I.V.A. - Versión 3.4", aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 715, 1028, 1045, 1168 y 1479, respectivamente.

 


ARTÍCULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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