CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se instituyó un régimen que condiciona el cómputo de las deducciones comprendidas en el artículo 81, inciso c) de la ley de impuesto a las ganancias, al cumplimiento de determinados requisitos, cuando dichos conceptos tuvieran origen en donaciones a sujetos comprendidos en el artículo 20, incisos e) y f) de la ley del citado gravamen.
Que las entidades beneficiarias de la donación, se encuentran obligadas a informar a este organismo, las donaciones recibidas y el donante del que provienen.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable que la presentación de la información referida en el considerando precedente, se efectúe por medio de soportes magnéticos que serán generados mediante un programa aplicativo aprobado por esta Administración Federal.
Que asimismo, procede modificar el vencimiento para la presentación de la información, fijándose que la obligación deberá cumplirse durante el mes de abril de cada año.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 del Decreto N° 1.344 de fecha 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,