CONSIDERANDO
Que la citada resolución general dispuso que los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos, para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen previstas en la Resolución General N° 4.247 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deben utilizar el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 1.0".
Que atendiendo inquietudes planteadas por entidades representativas del sector, deviene necesario posponer la obligación de utilizar el mencionado programa aplicativo para la confección de las declaraciones juradas, hasta el día 1 de marzo de 2004.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,