ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 380 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el inciso b) del artículo 4°, por el siguiente:
"b) Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".
El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país.".
2. Sustitúyese el punto 2.2. del inciso c) del artículo 4°, por el siguiente:
"2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".
Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el referido importe será calculado por el software de aplicación e impreso, de acuerdo con las formas y especificaciones que para los modelos de comprobantes se establecen en los Apartados B y D, del Anexo II de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Dichos importes se consignarán en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo "B", o en el Sector E, punto 33) del modelo de tique factura tipo "B".".
3. Derógase el artículo 5°.
4. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
"ARTICULO 6°.- Los ejemplares de las facturas, tique facturas y "cheques de reintegro" emitidos, tendrán los siguientes destinos:
a) Original de la factura o tique factura y del "cheque de reintegro": para el adquirente del exterior, a efectos de tramitar la devolución.
b) Duplicados de la factura o tique factura y del "cheque de reintegro": para el emisor, a los fines administrativos, contables y fiscales.".
Modifica a: