AFIP

Resolución General N° 1613/2003

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Reintegro del gravamen facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país. Utilización de controladores fiscales. Resoluciones Generales N° 380 y sus modificaciones y N° 381 y su modificación. Sus modificaciones.

Fecha de emisión: 16/12/2003

B.O.: 18/12/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales N° 380 y sus modificaciones y N° 381 y su modificación, y

CONSIDERANDO

Que las citadas normas establecen un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados producidos en el país.

Que a los fines de agilizar la emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones que posibilitan tales reintegros, resulta necesario disponer que los responsables obligados a la utilización de controladores fiscales puedan emitir facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B" mediante el citado equipamiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 3° del Decreto N° 1.099 de fecha 21 de setiembre de 1998, y su modificación y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 380 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el inciso b) del artículo 4°, por el siguiente:

"b) Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".

El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país.".

2. Sustitúyese el punto 2.2. del inciso c) del artículo 4°, por el siguiente:

"2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".

Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el referido importe será calculado por el software de aplicación e impreso, de acuerdo con las formas y especificaciones que para los modelos de comprobantes se establecen en los Apartados B y D, del Anexo II de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Dichos importes se consignarán en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo "B", o en el Sector E, punto 33) del modelo de tique factura tipo "B".".

3. Derógase el artículo 5°.

4. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- Los ejemplares de las facturas, tique facturas y "cheques de reintegro" emitidos, tendrán los siguientes destinos:

a) Original de la factura o tique factura y del "cheque de reintegro": para el adquirente del exterior, a efectos de tramitar la devolución.

b) Duplicados de la factura o tique factura y del "cheque de reintegro": para el emisor, a los fines administrativos, contables y fiscales.".

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 381 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución que se indica en el Anexo que forma parte de la presente, aprobado mediante la Resolución General N° 380 y sus modificaciones, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se realicen en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($70.-) por cada factura o tique factura.".

2. Sustitúyese el Apartado b.1. del inciso b) del artículo 3°, por el siguiente:

"b.1. Original de la factura o tique factura, que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro, que deberá emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.".

3. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- Cuando se produzca la salida del país del turista extranjero, el personal aduanero autorizado verificará los bienes alcanzados por la franquicia y su egreso del país, controlando la correlación de los datos de la factura o tique factura con los del "cheque de reintegro", dejando constancia de su intervención en los comprobantes verificados, consignando lugar, fecha y sello aduanero, y los suscribirá con su firma y sello aclaratorio.".

 


Modifica a:


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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