DGI

Resolución General N° 1610/1974

ASUNTO

Impuestos Internos — Tabacos — Declaración de los comerciantes de las compras efectuadas a otros en forma global —Sustitución del artículo 15 de las normas aprobadas por Resolución Nº 991/64.

Fecha de emisión: 21/02/1974

B.O.: 04/03/1974

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto y

CONSIDERANDO

Que se solicita la modificación de la norma que determina que en las declaraciones juradas presentadas por los comerciantes de tabacos se consigne en forma detallada las compras efectuadas a otros comerciantes.

Que son atendibles las razones aducidas para tal solicitud, resultando de los informes producidos que no se resentiría el control fiscal al disponer que esas compras puedan declararse en forma global.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1º — Sustitúyese el artículo 15 de las normas generales complementarias de la reglamentación de impuestos internos —Tabacos y seguros— aprobados por Resolución General Nº 991(I.I.), por el siguiente:

Libros y declaraciones juradas: 15. Los comerciantes de tabaco deberán llevar en su local principal libros rubricados de modelo oficial, en la forma y con las cuentas que para cada caso de determina más adelante. En ellos se asentará diariamente el movimiento de dicho depósito principal, y mes a mes y en forma global el registrado por cada cuenta en los depósitos auxiliares, en los transitorios y en los generales.

Los comerciantes presentarán mensualmente, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente, una declaración jurada en la que consignarán en forma detallada el movimiento del depósito principal y el saldo de cada una de las cuentas de los depósitos a que se refiere el párrafo anterior.

En cuanto a los ingresos procedentes de cosecheros y otros comerciantes se declararán en forma global de acuerdo con su condición (en bruto, despalillado, destroncado o en cuerda).


2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jose Andres Ballotta

AFIP
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