1º — Sustitúyese el artículo 15 de las normas generales complementarias de la reglamentación de impuestos internos —Tabacos y seguros— aprobados por Resolución General Nº 991(I.I.), por el siguiente:
Libros y declaraciones juradas: 15. Los comerciantes de tabaco deberán llevar en su local principal libros rubricados de modelo oficial, en la forma y con las cuentas que para cada caso de determina más adelante. En ellos se asentará diariamente el movimiento de dicho depósito principal, y mes a mes y en forma global el registrado por cada cuenta en los depósitos auxiliares, en los transitorios y en los generales.
Los comerciantes presentarán mensualmente, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente, una declaración jurada en la que consignarán en forma detallada el movimiento del depósito principal y el saldo de cada una de las cuentas de los depósitos a que se refiere el párrafo anterior.
En cuanto a los ingresos procedentes de cosecheros y otros comerciantes se declararán en forma global de acuerdo con su condición (en bruto, despalillado, destroncado o en cuerda).