CONSIDERANDO
Que la Ley N° 20.628 sustituye el régimen tributario del Impuesto a los Réditos.
Que en el artículo 103 de la ley mencionada con anterioridad se establece que la Dirección General Impositiva se hallará a cargo de la aplicación, percepción y fiscalización del impuesto a las ganancias.
Que dicho impuesto ha incorporado como quinta categoría los presupuestos legales antes gravados por el impuesto a las ganancias eventuales y sobre los cuales no corresponde exigir el ingreso de anticipos periódicos.
Que el proceso de transición de los tributos sustituidos al nuevo, obliga a equilibrar los ingresos anticipados a efectuar por los contribuyentes, a fin de conciliarlos con la reducción de la carga tributaria que, en definitiva, les corresponderá soportar como consecuencia de las nuevas disposiciones legales.
Que en consecuencia con lo expuesto, deben sustituirse las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 1.385 (R.) estructurando nuevas formas que armonicen con las nuevas disposiciones legales.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,