Texto vigente según Resolución General Nº 1065/2001 AFIP
ARTICULO 3º.- La información a suministrar contendrá los siguientes datos:
a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es y si se trata de residentes en el país o no.
b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal).
c) De tratarse de titulares inscritos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario N° 460/F ó 460/J -según corresponda- o, en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo. d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante esta Administración Federal:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),
2. de no poseerse los números de identificación mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad competente del país, cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, corresponderá indicarse el código del país, según lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, texto actualizado por la Resolución General N° 742. e) Tipo y número de cuenta.
f) Código de sucursal bancaria.
g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.
i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la presente.
Texto original según Resolución General Nº 160/1998 AFIP
ARTICULO 3°.- La información a suministrar contendrá los siguientes datos:
a) Apellido/s y nombre/s o denominación del titular.
b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia, código postal).
c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario N° 560/F ó 560/J, según corresponda, o en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo.
d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Indentificación (C.D.I.); de no poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo de tratarse de extranjeros que no posean el mismo, en cuyo caso se deberá indicar el Código del país, según la tabla 2 consignada en el Anexo I de la presente resolución general.
e) Tipo y número de cuenta.
f) Código de sucursal bancaria.
g) Cantidad de titulares de la cuenta informada. En los casos en que exista pluralidad de titulares, se individualizará sólo al primer titular.
Cuando la información a suministrar se refiera al concepto citado en el inciso b) del artículo 2°, además de los datos detallados anteriormente, se deberá indicar el monto total mensual de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas.