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Resolución General N° 16/1997

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997. Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Resolución General N° 3.417 (DGI) y sus modificaciones. Capítulo II. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3.591 (DGI). Resolución General N° 4.011 (DGI). Artículo 1°. Nómina de responsables excluidos.

Fecha de emisión: 09/09/1997

B.O.: 12/09/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo establecido por la Resolución General N° 4.011 (DGI), y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de los responsables que, en virtud de la resolución general citada en el visto, no pueden solicitar transitoriamente el reintegro anticipado de los créditos fiscales, ni la devolución anticipada de determinados saldos a su favor en el impuesto al valor agregado, en las condiciones que establecen el Capítulo II de la Resolución General N° 3417 (DGI) y sus modificaciones y la Resolución General Nº 3591 (DGI), respectivamente.

Que atendiendo a las causas que han sustentado el dictado de la mencionada norma, se entiende asimismo necesario extender los efectos de la misma a las solicitudes en curso de tramitación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.011 (DGI), se consideran alcanzados por la exclusión allí establecida, a los responsables que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.


ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, y tendrá asimismo efectos sobre las solicitudes no resueltas a la fecha de la mencionada publicación.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

                                                              ANEXO - RESOLUCION GENERAL N° 16/97

DENOMINACION                                                
             C.U.I.T.       
DIAZ CARERI GIGLIO S.RL. 
  34-56447576-0  
JORGE Y JOSE GENES S.A. AGROPECUARIA Y COMERCIAL 
 33-60236607-9  
LATIN LEATHER S.A.     
 30-66301716-7 
MASCOTT SOCIEDAD ANONIMA 
 33-59212434-9  




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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