CONSIDERANDO
Que por Decreto-Ley N° 19.486/72 se estableció un régimen de franquicia para la adquisición de automotores de fabricación nacional por parte de personas designadas para cumplir misiones oficiales en el exterior, involucrando además -artículo 6°- a las representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y misiones especiales extranjeras, acreditados en la República, así como a sus miembros y empleados administrativos.
Que por su parte el Decreto N° 5.529/72, en sus artículos 7°, 8° y 9° dispone las condiciones en que se operará la nacionalización de los vehículos adquiridos de acuerdo al citado artículo 6° del Decreto-Ley mencionado, exigiendo en ciertos casos, la devolución total o parcial de los beneficios obtenidos, a la empresa vendedora, la que a su vez considerará a los respectivos porcentajes sobre el precio de venta, como operaciones no sujetas al régimen especial de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde fijar el procedimiento para efectivizar los requisitos indicados en el párrafo anterior.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1968 y sus modificaciones,