CONSIDERANDO
Que acceder a lo solicitado, extendiendo a otras entidades financieras la autorización para recibir depósitos de valores mobiliarios como prueba suficiente de su existencia a los fines de la Ley N° 20.532, facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 20.532 y el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,