CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.580 se establecieron los días 15 y 16 de enero de 1974 como fechas en que deberán mantenerse depositados los valores mobiliarios, dinero en efectivo o capitales en moneda extranjera a los efectos establecidos en el artículo 49 de la Resolución General N° 1.573, sustituido por el artículo 4° de la Resolución General N° 1.580.
Que el artículo 46 de la Resolución General N° 1.573 establece que la presentación de la declaración jurada patrimonial dispuesta en el Título II de la Ley N° 20.532 deberá efectuarse una vez cumplido aquel requisito.
Que tal circunstancia puede, en algunos casos, dificultar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, por lo que resulta aconsejable adoptar las medidas tendientes a obviar esos posibles inconvenientes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,