CONSIDERANDO
Que a efectos del ingreso de la contribución instaurada por la Ley Nº 24.700, en su artículo 4º, mediante la citada resolución general se instrumentó un régimen de percepción aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que a su vez, también se estableció en dicha norma un régimen de información a cargo de las mencionadas empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
Que atento a las razones expuestas por la entidad representativa del sector, y teniéndose en cuenta principios de economicidad oportunidad, se estimó conveniente flexibilizar el plazo a partir del cual los sujetos alcanzados deberán actuar como agentes de percepción e información.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,