CONSIDERANDO
Que el artículo 46 de la Resolución General N° 1573 establece para los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 19 inciso b) de la Ley 20.532 la obligación de presentar un balance comercial regularizado, certificado por Contador Público Nacional, referido a la fecha de finalización del último ejercicio comercial cerrado en 1972.
Que atento la modificación de las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada patrimonial, dispuesta por Resolución General N° 1580, juntamente con la relativa a las de los depósitos a que alude el artículo 49 de la Resolución General citada, pueden presentarse inconvenientes formales que impidan, en alguna medida, cumplimentar en tiempo y forma la presentación del balance comercial regularizado.
Que en tal sentido resulta conveniente establecer un procedimiento opcional que contemple adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales impuestas.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 20. 532 y el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,