ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) - excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas - de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión, quedan obligados a informar respecto de:
1. Las personas físicas y sucesiones indivisas - domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior - que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados - incluidas las acciones escriturales -, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversión).
2. Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el punto anterior.
3. Los sujetos distintos de los mencionados en los puntos 1. y 2. precedentes, que tengan participación en el capital social o equivalente.
4. Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información los sujetos que se indican en el Anexo I de la presente a partir del período fiscal consignado en el mismo.".
b) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES. - Versión 3 - Release 0." cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, y la información generada a través de dicho programa - que podrá ser transferido de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) -, se proporcionará vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos, accediendo para ello a la citada página "web".
A los fines previstos en el párrafo anterior, las entidades obligadas a la presentación que no posean "Clave Fiscal" y que no hubieran recibido la notificación pertinente por parte de esta Administración Federal, para su incorporación al sistema de transferencia electrónica de datos conforme los términos del inciso a), del artículo 3° de la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria, deberán concurrir a la dependencia ante la cual se encuentren inscritas a fin de tramitar previamente la misma, según lo establecido en el inciso b) de la norma referida.
La presentación a que se refiere el presente artículo se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente:
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0-1 |
Hasta el 27 de julio, inclusive, |
2-3 |
Hasta el 28 de julio, inclusive, |
4-5 |
Hasta el 29 de julio, inclusive, |
6-7 |
Hasta el 30 de julio, inclusive, |
8-9 |
Hasta el 31 de julio, inclusive. |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."
c) Incorpórase el Anexo I de la presente que, como Anexo I, pasará a formar parte de la Resolución General N° 4.120, su modificatoria y sus complementarias.
d) Incorpórase el instructivo sobre características, funciones y aspectos técnicos del programa aplicativo "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3 Release 0." contenido en el Anexo II de la presente, que como Anexo II, pasará a formar parte de la Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias.
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