4° - Sustitúyese el artículo 49 de la Resolución General N° 1.573 modificado por la Resolución General N° 1.579 por el siguiente:
"ARTICULO 49 - Tratándose de dinero en efectivo o valores mobiliarios no invertidos o no realizados con anterioridad al 15 de enero de 1974, se considerará prueba suficiente su depósito durante los días 15 y 16 de enero de 1974 en instituciones bancarias del país o en compañías financieras sujetas al régimen del Decreto-Ley N° 18.061/69. En este caso el dinero en efectivo y los valores mobiliarios a depositar será el total que resulte de adicionar al consignado por ambos conceptos en su declaración jurada del impuesto a los réditos del año 1972 - salvo lo dispuesto en el artículo 52 de esta resolución - el monto omitido que se denuncie. Aún cuando la omisión comprenda total o parcialmente uno de los rubros citados, el depósito deberá ser total y comprender a ambos. El mismo criterio se seguirá cuando se trate de los responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 44 de esta resolución. Si no se incorporan dinero en efectivo o valores mobiliarios no es necesario efectuar el depósito.
También se considerará prueba suficiente de la titularidad del dinero en efectivo su depósito en Sociedades de Crédito para Consumo y en Cajas de Crédito durante los días a que se alude precedentemente.
Análoga consideración, en lo relativo al carácter de prueba suficiente, será aplicable a los valores mobiliarios que se mantengan depositados en los mercados de valores del país en las fechas indicadas. En este caso, el declarante deberá acreditar la prueba fehaciente del depósito en la oportunidad que se le requiera debiendo, a tal efecto, relevar expresamente a los agentes de bolsa intervinientes de la obligación estatuída por el artículo 46 del Decreto-Ley N° 17.811/68.
En el caso de capitales en moneda extranjera se darán por cumplidos los requisitos de comprobación de titularidad mediante el depósito de los fondos respectivos, durante los días 15 y 16 de enero de 1974, en entidades bancarias autorizadas a operar en cambios de acuerdo con lo dispuesto por la Circular B. 612 del Banco Central de la República Argentina.
Los contribuyentes deberán cubrir el rubro 5 del F. 147 indicando la institución donde se efectuó el depósito y su importe o las causas que lo impidieron."
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