AFIP

Resolución General N° 1580/2003

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Decreto N° 1.212/03. Regímenes de retención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Su implementación. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 21/10/2003

B.O.: 23/10/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 1.212, de fecha 19 de mayo de 2003, y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado decreto establece un procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

Que a tales fines, el Decreto N° 1.212/03 dispone que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) efectuará una retención y/o percepción del dos por ciento (2%) sobre los importes percibidos en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos.

Que como consecuencia de la crisis financiera que atraviesan los clubes de fútbol, el decreto del visto también prevé un sistema para la cancelación de obligaciones vencidas, incluidos los intereses y multas, mediante la aplicación de una alícuota adicional de retención y/o percepción de cincuenta centésimos por ciento (0,50%).

Que la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que con el fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, resulta necesario adecuar el respectivo programa aplicativo, así como establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por este nuevo sistema especial de pago.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad Social y de Asesoría Legal y Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1.212/03 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 1°.- La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, las empresas adjudicatarias de los derechos de explotación audiovisual o publicitarios y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dichas asociaciones, en las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general, respecto del sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, para la cancelación de:

a) Aportes personales (1.1.) y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los jugadores de fútbol profesional de las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan y a los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan en los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y la SuperligaProfesional del Futbol Argentino Asociación Civil.

b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga Profesional del Futbol Argentino Asociación Civil, en las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan.

c) Obligaciones vencidas e impagas al 31 de enero de 2020, inclusive, por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial (1.2.) e importes retenidos y no ingresados en concepto de aporte personal (1.1.) (1.3.), incluidos -en ambos casos- sus actualizaciones, intereses y multas.


TITULO I - DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 1° BIS, 2° Y 3° DEL DECRETO N° 1.212/03 Y SU MODIFICATORIO

CAPÍTULO A – OBLIGACIONES EXCLUIDAS DEL SISTEMA ESPECIAL


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 4670/2020 AFIP


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 3°.- Están excluidas del referido sistema especial, las obligaciones correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Aportes con destino al régimen de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, de los trabajadores indicados en el inciso b) del artículo 1° de la presente.

b) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

c) Aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

d) Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

e) Aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al personal afectado a los Institutos Educativos dependientes de las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente.

f) Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes inmediato siguiente de producida la desafectación del club al sistema especial.

g) Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes, inclusive, en que se produjo la incorporación del club al referido sistema.

h) Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración de los trabajadores señalados en el artículo 1° de la presente.

i) Multas firmes aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o esta Administración Federal.

j) Obligaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)


CAPITULO B - NOMINA DE LOS CLUBES DE FUTBOL. INFORMACION A PRESENTAR POR LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA)


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 4°.- La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá confirmar la nómina de los clubes de fútbol que al día 31 de julio de 2019, inclusive, se encontraban alcanzados por el presente régimen, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial.

A dicho fin, presentará una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 ante la dependencia de este organismo en que se encuentre inscripta, que contendrá los siguientes datos:

a) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la denominación de cada club.

b) División en la que juega el referido club.

Asimismo, deberán informarse las modificaciones producidas a la nómina mencionada en el primer párrafo, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de acaecidas.

Las novedades que se produzcan con posterioridad a la fecha de presentación de la información, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, se comunicarán hasta el tercer día hábil administrativo siguiente a aquél en el que ocurra tal situación.


CAPÍTULO C- RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN, RETENCIÓN Y/O AUTORRETENCIÓN


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 5°.- Están sujetos al régimen de percepción, los importes provenientes de los siguientes conceptos:

a) Recaudación total por la venta de entradas, cualquiera sea su denominación o categoría, para presenciar partidos y torneos en el ámbito nacional e internacional, en los cuales participen los seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o los clubes de fútbol de las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan.

b) Transferencias de jugadores, ya sean totales o parciales, las cuales incluyen: derechos federativos de los jugadores comprendidos, los derechos económicos, las rescisiones onerosas y los derechos de formación, promoción y/o solidaridad.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 6°.- Se encuentran alcanzados por el régimen de retención los importes que correspondan a cada uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1°, provenientes de los siguientes conceptos:

a) El patrocinio oficial con fines publicitarios de los seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los torneos de Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” -o las denominaciones que las sustituyan- organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil.

b) La comercialización de los derechos de televisación y cualquier otro tipo de transmisión y/o difusión de los encuentros en los cuales participen los seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes de fútbol de las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan, organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil.


- Determinación del importe a percibir, retener y/o autorretener.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

 ARTÍCULO 7°.- La percepción, retención y/o autorretención se determinará aplicando las alícuotas que seguidamente se indican, sobre el importe total correspondiente a los conceptos citados en los artículos 5° y 6° de la presente, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que lo disminuya:

a) SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (6,75%), que se imputará a la cancelación de los conceptos indicados en los incisos a) y b) del artículo 1° de la presente resolución, con vencimientos a partir del 1 de febrero de 2020.

b) CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%), que se utilizará para cubrir el desfinanciamiento de las obligaciones, originado en las sumas declaradas y sin cancelar al 31 de enero de 2020, indicadas en el inciso c) del artículo referido en el inciso anterior


- Oportunidad en que corresponde practicar la percepción, retención y/o autorretención.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 8°.- La percepción, retención o autorretención, según corresponda, deberá efectuarse en el momento en que:

a) Se efectúe la asignación de la recaudación total por la venta de entradas de los partidos de fútbol, a cada uno de los clubes intervinientes, a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o a la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, según el torneo de que se trate.

b) Se realicen los pagos en concepto de derechos de televisación y cualquier otro tipo de transmisión y/o difusión de los encuentros de fútbol, en los que participen los clubes de las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan, y los seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

c) Se realicen los pagos en concepto de patrocinio oficial con fines publicitarios de los seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los torneos de Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan, percibidos por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil.

A los fines indicados, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

En los supuestos previstos en los incisos b) y c), cuando los referidos derechos hayan sido cedidos por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o por la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, a empresas adjudicatarias, éstas actuarán como agentes de retención al momento del pago de los respectivos cánones.

d) La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), autorice la respectiva transferencia de los jugadores.

Los importes ingresados serán imputados a la cancelación de los períodos más antiguos y, respecto a estos, en primer lugar a la cancelación de los aportes y posteriormente de las contribuciones


- Ingreso e información de las percepciones, retenciones y/o autorretenciones. Forma, plazos y demás condiciones.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 9°.-La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil y las empresas adjudicatarias de los derechos de explotación audiovisual o publicitarios, a los fines de dar cumplimiento con el ingreso e información de las percepciones, retenciones y/o autorretenciones practicadas, deberán observar el procedimiento, los lugares de pago y demás requisitos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias, a cuyo efecto se consignarán los códigos de regímenes publicados en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). 

Asimismo, los sujetos obligados conservarán a disposición de este Organismo, para su futura verificación, los papeles de trabajo que reflejen el procedimiento utilizado para determinar los importes depositados.

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, serán solidariamente responsables respecto de los incumplimientos en los que pudieran incurrir las referidas empresas adjudicatarias.


CAPITULO D - CONCURSADOS Y FALLIDOS


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTICULO 10.- Los clubes indicados en el artículo 1º, que hayan solicitado su concurso preventivo o fueran declarados en quiebra -con anterioridad o posterioridad al día 29 de mayo de 2003, inclusive (4.1.)- para ingresar y/o permanecer en el sistema especial de pago instaurado por el Decreto Nº 1.212/03 y su modificatorio, deberán solicitar autorización expresa al juez competente del respectivo concurso o quiebra.

En caso que el juez competente resuelva denegar la autorización de ingreso y/o permanencia en el sistema especial de pago, el club deberá suministrar una copia de la resolución judicial que así lo determine a:

a) La dependencia de este organismo en que se encuentra inscrito.

b) La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), a los fines que no actúe como agente de percepción y/o retención, con relación al respectivo club.

Dicha asociación deberá archivar y conservar la mencionada copia de la resolución judicial a efectos de justificar la falta de percepción y/o retención.


TITULO II OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2020, INCLUSIVE

CAPITULO A - DECLARACIONES JURADAS ALCANZADAS


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTICULO 11.- El beneficio de cancelación de los aportes y contribuciones (1.1.) y (1.2), por el sistema especial previsto en el artículo 2° del Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, se otorgará respecto de los importes emergentes de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- presentadas por las entidades a que se refiere el artículo 1º.


ARTICULO 12.- Están excluidos del sistema especial de pago, los importes correspondientes a las multas firmes aplicadas por este organismo.

Consecuentemente, dichos importes deberán ser cancelados de acuerdo con las normas vigentes, respecto de los medios de pago, procedimientos y plazos.


CAPITULO B - DETERMINACION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 13.- Los clubes indicados en el artículo 1° y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), para determinar los aportes y contribuciones (1.2.) con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), deberán:

a) Observar lo dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

b) Utilizar el sistema “Declaración en línea” o la Versión 41.0 Release 8 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, o la que en un futuro la reemplace.

Asimismo, las percepciones y/o retenciones sufridas no deberán ser consignadas en el campo “Detalle de retenciones” de la pantalla “Otros datos”, del correspondiente programa aplicativo.


Texto vigente según Resolución General Nº 2249/2007 AFIP

ARTICULO 14.- Cuando se confeccione la respectiva declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones, a efectos de individualizar a los sujetos vinculados a la práctica de la actividad futbolística profesional y amateur alcanzados por la Ley N° 24.622, deberá seleccionarse el código 30 "AFA Dec N° 1212/03 - Aportante Autónomo" de la "Tabla de Códigos de Actividad" y el código 29 "Dec N° 1212/03 - Aportante Autónomo" de la "Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación", ambas de la Tabla T03 contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, en el programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" deberá informarse en el campo "Remuneración Total", el monto de retribución que, por todo concepto, se haya abonado a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares.

Dicha información se consignará sin perjuicio de incorporar en el campo "Sueldos" de la pantalla "Datos Complementarios" las rentas de referencias indicadas en el artículo siguiente, a fin del cálculo de los aportes que correspondan como trabajadores autónomos.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 15.- Los aportes de los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares como trabajadores autónomos, se determinarán aplicando las alícuotas vigentes para el referido régimen, sobre la renta de referencia que para cada período haya fijado la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en virtud de las facultades asignadas por el artículo 4° del Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio.

Cuando se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales, que hayan reingresado a la actividad autónoma y se encuentren obligados a efectuar aportes, se considerará como renta de referencia, la renta imponible mensual, vigente en cada período, para la categoría mínima de revista establecida en el Régimen de Trabajadores Autónomos.


ARTICULO 16.- La falta de cumplimiento en término de la obligación de presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de aportes y contribuciones, originará las sanciones dispuestas en la normativa vigente.


TÍTULO III – TRATAMIENTO DE LOS SALDOS PENDIENTES DE INGRESO RESPECTO DEL DESFINANCIAMIENTO ORIGINADO POR EL RÉGIMEN ANTERIOR, VENCIDOS AL 31 DE ENERO DE 2020

CAPITULO A - ELEMENTOS A PRESENTAR


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 17.- La alícuota prevista en el inciso b) del artículo 7°, se imputará a los saldos pendientes de ingreso correspondientes a las declaraciones juradas nominativas mensuales (F.931), presentadas hasta el período devengado diciembre de 2019, inclusive.

A este fin, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) imputará los montos recaudados a la cancelación de los períodos más antiguos y, respecto de estos, en primer lugar a la cancelación de los aportes y posteriormente de las contribuciones correspondientes a los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032; 23.661; 24.013; 24.241 y 24.714 y sus modificaciones


Textos Relacionados:


CAPITULO B - OBLIGACIONES EXCLUIDAS


ARTICULO 18.- Están excluidas del sistema especial que se dispone en este título, las obligaciones que:

a) No resulten consolidadas.

b) Surjan con posterioridad a la fecha establecida en el inciso b) del artículo anterior, como consecuencia de rectificaciones de declaraciones juradas -voluntarias y/o a requerimiento de este organismo-, de acciones de fiscalización o gestiones administrativas.


CAPITULO C - INTERES DE FINANCIACION


Artículo 19. - Derogado por Resolución General Nº 4670/2020 AFIP


CAPITULO D - DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Elementos a presentar


Artículo 20. - Derogado por Resolución General Nº 4670/2020 AFIP


Solicitud de levantamiento de medidas cautelares


Artículo 21. - Derogado por Resolución General Nº 4670/2020 AFIP


Honorarios de abogados y representantes del fisco. Ingreso. Forma, plazo y demás condiciones


Artículo 22. - Derogado por Resolución General Nº 4670/2020 AFIP


CAPITULO E - DEUDAS INCLUIDAS EN PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES


Artículo 23. - Derogado por Resolución General Nº 4670/2020 AFIP


Artículo 24. - Derogado por Resolución General Nº 4670/2020 AFIP


TITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTICULO 25.- Las entidades que resulten desafectadas de las divisiones Nacional "B" o Primera "B", deberán cumplir con sus obligaciones corrientes, devengadas a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquél en que se verifique tal circunstancia, conforme al régimen general vigente.

La deuda devengada hasta el mes en que se produjo la desafectación de la entidad, inclusive, se considerará comprendida en las disposiciones del Decreto Nº 1.212/03 y su modificatorio y de la presente.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTICULO 26.- Las entidades que se incorporen a las divisiones indicadas en el artículo anterior, serán pasibles de las percepciones y/o retenciones establecidas por el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, a partir de la fecha en que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) comunique dicha situación a esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º.

La deuda devengada hasta el mes anterior al de su incorporación, no se considerará comprendida en las disposiciones del mencionado decreto y de esta resolución general.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTICULO 27.- Los montos que se imputen al pago de aportes personales de trabajadores autónomos, no obsta la obligación de ingresar los aportes por valores superiores que puedan corresponder a los responsables, por el desempeño de otras actividades.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTICULO 28.- No se encuentran sujetos a devolución o repetición, los importes ingresados por las entidades indicadas en el artículo 1º -en forma directa, voluntaria y en los términos de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias- para cancelar, total o parcialmente, el saldo a favor del fisco emergente de las declaraciones juradas mensuales determinativas de aportes y contribuciones, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), alcanzadas por este régimen especial de pago.

Las sumas ingresadas, a que se refiere el párrafo anterior, no podrán ser invocadas por los clubes a fin de quedar excluidos del régimen especial de pago, por los períodos y/o conceptos así cancelados, correspondientes a las deudas vencidas a partir del día 1 de febrero de 2020, inclusive.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTICULO 29.- Esta Administración Federal informará semestralmente, a la Secretaría de Seguridad Social, el estado de deuda de las entidades.

Asimismo, solicitará a la citada secretaría -en función de la evaluación del régimen especial de pago- que proceda a ajustar la alícuota prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1.212/03 y su modificatorio, en la magnitud necesaria, para garantizar el equilibrio entre los ingresos provenientes del mencionado régimen y el importe total de las obligaciones declaradas por las entidades citadas en el artículo 1º.


Texto vigente según Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

ARTÍCULO 30.- Cuando la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil o las empresas adjudicatarias de los derechos de explotación audiovisual omitan efectuar, depositar y/o informar las percepciones, retenciones y/o autorretenciones, o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones impuestas por esta resolución general y/o por el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, serán pasibles de la aplicación de las sanciones e intereses previstos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación y, en su caso, por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.


ARTICULO 31.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.


ARTICULO 32.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.936 (DGI), sus modificatorias y complementarias y N° 4.118 (DGI) y su modificatoria.


ARTICULO 33.- Las disposiciones establecidas en la presente, serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el régimen de percepción y retención establecido por el Decreto Nº 1.212/03 a partir del día 1 de junio de 2003, inclusive, y para la confección de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos mensuales devengados junio de 2003 y siguientes.

Fíjase hasta el día 28 de noviembre de 2003, inclusive, como fecha de vencimiento especial para:

a) La presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas de los aportes y contribuciones, correspondientes a los períodos mensuales devengados junio de 2003 a octubre de 2003, confeccionadas mediante la utilización de la nueva versión del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", que aprobará este organismo.

b) El ingreso e información de las percepciones y/o retenciones practicadas por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en los períodos mensuales junio, julio, agosto y setiembre de 2003, inclusive.


ARTICULO 34.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I (Texto según Resolución General N° 4670)

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Anexo II. - Derogado por Resolución General Nº 4670/2020 AFIP

Anexo derogado por Resolución General N° 4670



FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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