CONSIDERANDO
Que los cambios en materia de política macroeconómica han favorecido las relaciones comerciales entre las localidades fronterizas de nuestro país con las de los países vecinos.
Que se hace necesario que esta ADMINISTRACION FEDERAL amplíe la cobertura de fiscalización operativa.
Que las razones expuestas en los considerandos anteriores implican tomar acciones sobre los pasos fronterizos en que se encuentran delegado el control aduanero en las Fuerzas de Seguridad.
Que a tal fin, como resultado del análisis y evaluación de la situación expuesta, las Direcciones Regionales Aduaneras han propuesto aquellos pasos fronterizos, que en una primera etapa, se retomará el control aduanero.
Que en ese orden de ideas, se considera pertinente asumir el control aduanero de los Resguardos I. FOTHERINGHAM y CORPUS, dependientes de la Dirección Regional Aduanera POSADAS —División Aduana de FORMOSA y POSADAS— provincias de FORMOSA y MISIONES respectivamente, actualmente delegados en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante Resolución General Nº 677 (AFIP).
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera POSADAS, las Subdirecciones Generales de Operaciones de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;