AFIP

Resolución General N° 157/1998

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Regímenes de percepción y retención. Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI), 18 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.

Fecha de emisión: 30/06/1998

B.O.: 01/07/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los regímenes de percepción y retención del impuesto al valor agregado establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI), 18 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo de 1998, modificado por el Decreto N° 760 de fecha 30 de junio de 1998, ha dispuesto la aplicación de una alícuota diferencial equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general del citado impuesto, para las operaciones -entre otras- de venta e importación definitiva de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

Que dicha alícuota diferencial alcanza además a determinadas obras, locaciones y prestaciones de servicios, vinculadas a la obtención de los productos mencionados en el considerando anterior y de animales vivos de la especie bovina.

Que en consecuencia, corresponde adecuar los referidos regímenes de percepción y de retención, receptando en los mismos la aplicación de la mencionada alícuota diferencial.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Auditoría de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Modifica a:


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 2854/2010 AFIP


Modifica a:


ARTICULO 3°.- Derógase a partir del día 1 de julio de 1998, inclusive, la Resolución General N° 57.


ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en la presente resolución general será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 1 de julio de 1998, inclusive.

Deberán practicarse las retenciones y percepciones de acuerdo con las alícuotas dispuestas -previo a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la presente- por los artículos 8° y 9° de la Resolución General N° 18 y 3° de la Resolución General N° 3.431 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias, por los pagos que se efectúen a partir del día 1 de julio de 1998, inclusive, sólo cuando los mismos correspondan a hechos imponibles perfeccionados hasta el día 30 de junio de 1998, inclusive.

Asimismo los responsables alcanzados por la exclusión dispuesta por la Resolución General N° 57 deberán cumplir con las obligaciones que la misma establece por las operaciones de importación definitiva de frutas frescas realizadas hasta el día 30 de junio de 1998, inclusive.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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