CONSIDERANDO
Que, mediante Circular Télex Nº 264/92 se instruyó la incorporación al Anexo II – TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA, del Apartado: SUSTITUCIÓN DEL TRACTOR.
Que asimiso, corresponde establecer la intervención de los Agentes de Transporte Aduanero en las Aduanas de Partida, de Destino y de Paso de Frontera.
Que, en mérito a una sana economía administrativa resulta necesario incorporar la instrucción en trato a la operativa establecida por la norma citada en el Visto.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i9 de la Ley 22.415.
Por ello,