CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un régimen de asistencia financiera, a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables que acrediten una situación económico-financiera comprometida, cumplir con sus obligaciones líquidas y exigibles, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
Que razones de índole operativa y con la finalidad de optimizar el control de las obligaciones que se regularizan, resulta aconsejable disponer que los sujetos que adhieran al régimen y aquellos que hubieran formalizado la solicitud con anterioridad a la vigencia de esta resolución general, presenten la totalidad de los formularios generados por el programa aplicativo.
Que en virtud de lo dispuesto en el considerando anterior, corresponde fijar una nueva fecha de vencimiento para que los sujetos, que deban sustituir la solicitud de adhesión efectuada oportunamente, cumplan con dicha obligación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,