AFIP

Resolución General N° 1539/2003

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo. Resolución General N° 1.480. Su modificación.

Fecha de emisión: 25/07/2003

B.O.: 29/07/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 1.480, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se habilitó un nuevo programa aplicativo para la información e ingreso de los importes de las retenciones establecidas en las Resoluciones Generales N° 1.394, sus modificatorias y complementaria, N° 1.428 y su modificatoria y N° 1.464, para lo cual se incorporaron al Anexo II de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, los nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto y régimen.

Que resulta necesario incluir nuevos códigos de régimen, así como efectuar adecuaciones en las descripciones de los citados conceptos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 1480 por el siguiente:

"Art. 1° — Los agentes de retención comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y complementaria, N° 1428 y su modificatoria y N° 1464, a efectos de informar e ingresar los importes de las retenciones deberán utilizar en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "SICORE — SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES — Versión 5.0 — Release 1".

La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias.

El referido programa se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar ).".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyense en la "TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR" del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen aprobados por la Resolución General N° 1480, por los que se detallan en el siguiente cuadro:

Impuesto

Régimen

Res. Gral. N°

Vigencia Desde

Vigencia Hasta

Descripción operación

767

660

991

04/2001

03/2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Adquirentes

767

660

1.464

04/2003

.

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. a) – Adquirentes

767

661

991

4/2001

3/2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Intermediarios

767

661

1.464

4/2003

07/2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios

767

678

1.464

08/2003

 

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios

767

680

991

04/2001

3/2003

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –

767

680

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes

767

682

991

04/2001

03/2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) pto. 1. – Adquirentes

767

682

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Adquirentes

767

683

991

04/2001

03/2003

Compra Venta de Granos y Legumbres secas – Art. 4º inc. a) pto.1 -Intermediarios

767

781

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios

767

783

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres secas- Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios

767

784

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y legumbres secas -incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Exportadores

767

785

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Adquirentes

767

786

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Intermediarios

767

787

1.394

04/2003

 

Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION –Exportadores

767

788

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal Art. 4° inc. d) – Adquirentes (no Exportadores)

767

789

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal art. 4º inc. d) – Intermediarios.

767

790

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. d) – Exportadores

767

791

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes

767

792

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios.

767

793

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores

767

794

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Adquirentes

767

795

1.394.

04/2003

.

Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Intermediarios

767

796

1.394

04/2003

.

Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Exportadores

767

259

1.428

03/2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios.

767

257

1.428

08/2003

 

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios

767

258

1.428

04/2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar Art. 2°, inc. a). Adquirentes..


Modifica a:


ARTICULO 3°.- El programa aplicativo denominado "SICORE — SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES — Versión 5.0 — Release 1" y los códigos de régimen que se detallan en el artículo anterior deberán utilizarse conforme se indica seguidamente:

Sujetos comprendidos en la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y complementaria: para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de agosto de 2003, inclusive.

Sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales N° 1428 y su modificatoria y N° 1464: respecto de las operaciones y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del día 1 de agosto de 2003, inclusive.


ARTICULO 4°.- Apruébase el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0 - Release 1".


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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