CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció el régimen de ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que debe ser observado por los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.
Que atendiendo a los motivos invocados por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de dichas provincias, se estima necesario otorgar un nuevo plazo, con carácter de excepción, para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones devengados por el mes de junio de 2003, así como para el pago del saldo adeudado emergente de las declaraciones juradas presentadas por los productores tabacaleros, correspondientes al ciclo agrícola comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,