AFIP

Resolución General N° 1531/2003

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Proveedores del Estado. Certificado Fiscal para Contratar. Resolución General N° 135 y su modificatoria. Su modificación.

Fecha de emisión: 22/07/2003

B.O.: 24/07/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 135 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma del visto se creó el "Certificado Fiscal para Contratar" con el objeto de instrumentar un sistema de información idóneo que posibilite el cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado j), inciso 4), de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, que establecía que no podían contratar con el estado los morosos por deudas impositivas y previsionales.

Que el Decreto N° 1.023 y sus modificaciones, del 13 de agosto de 2001, aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, derogó los artículos 55 a 63 de la referida Ley de Contabilidad y estableció que no podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas y jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.

Que consecuentemente corresponde adecuar la resolución general del visto, a los fines de contemplar la situación anteriormente descrita.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 135 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente: "ARTICULO 1°.- Créase el "Certificado Fiscal para Contratar", cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente, con el objeto de instrumentar un sistema de información idóneo, que posibilite el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 28 del Decreto N° 1.023 y sus modificaciones, del 13 de agosto de 2001.". 2. Sustitúyese en los Anexos I, II y III, la expresión "Decreto N° 5.720/72 y sus modificaciones.", por la expresión "Decreto N° 1.023/01 y sus modificaciones.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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